Sociedad Anónima Simplificada (S.A.S.) nuevo instrumento jurídico revolucionario para emprendedores
- C.P. Lirusso M. Cecilia
- 6 ene 2019
- 3 Min. de lectura

Cada día son más las personas que deciden hacer su sueño realidad y crear su propio negocio o empresa familiar. Es por eso que quiero presentarte en este artículo, un nuevo instrumento jurídico revolucionario para empresas familiares y Pymes.
La creación de las S.A.S. forma parte de la Ley de fomento al capital emprendedor – Ley 27349. El legislador consideró necesario brindar a los emprendedores esta nueva alternativa jurídica, cuya constitución y funcionamiento resulta más ágil, fácil y rápido.
A continuación, les mencionaré las características más destacadas de este nuevo tipo societario.
- Constitución y Limitación de Responsabilidad.
La SAS podrá ser constituida por una o varias personas humanas o jurídicas, quienes limitan su responsabilidad a la integración de las acciones que suscriben o adquieran, sin perjuicio de la garantía por la integración de los aportes comprometidos.
Destacamos el lote de 1 solo socio.
¿Qué significa limitación de responsabilidad? La persona física comerciante es responsable con sus bienes personales ante cualquier deuda u obligación que surja de su actividad comercial, ya sea con proveedores, clientes o empleados. En cambio, con una S.A.S. la responsabilidad del socio está limitada al capital incorporado a la sociedad.
- Capital Social
Al momento de la constitución de la sociedad, el capital no podrá ser inferior al importe equivalente a dos veces el salario mínimo vital y móvil (SMVyM).
A la fecha, el SMVyM desde Diciembre 2018 a Febrero 2019 es de $11.300,00. Es decir, con $22.600,00 ya es posible constituir una SAS.
A diferencia de una S.A. con la cual se debe contar con un capital mínimo de $100.000,00 (artículo 186 Ley General de Sociedades).
Los aportes en dinero deben integrarse en un 25% como mínimo al momento de la suscripción; la integración del saldo no podrá superar el plazo máximo de 2 años.
Los aportes en especie deben integrarse en un 100% al momento de la suscripción, tal como ocurre con las sociedades en general.
- Organización de la sociedad
Se otorga amplia libertad a la organización jurídica interna de la sociedad por parte de los socios. Los órganos de administración, de gobierno y de fiscalización funcionarán de conformidad con las normas previstas por la Ley 27.349, en el instrumento constitutivo y, supletoriamente, por las de la sociedad de responsabilidad limitadas y disposiciones generales de la Ley General de Sociedades.
Asambleas: La reunión de socios es el órgano de gobierno de la S.A.S.
Órgano de Administración: Estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, designados por plazo determinado o indeterminado en el instrumento constitutivo o posteriormente, al igual que lo admitido por las SRL.
Debe designarse por lo menos un suplente, en caso de que se prescinda del órgano de fiscalización.
Órgano de Fiscalización: En el artículo 53 in fine de su ley de creación dice que “podrá establecerse” en el instrumento constitutivo un órgano de fiscalización, sindicatura o consejo de vigilancia. La expresión “podrá establecerse” implica que también podría no establecerse, esto es que no resulta obligatorio. Por lo tanto, surgen las siguientes alternativas:
1- Decidir no adoptar un órgano de fiscalización
2- Adoptar un órgano de fiscalización, bajo la forma regulada por la Ley General de Sociedades o bajo una forma especial definida por los socios.
- Registros contables
La S.A.S. deberá llevar contabilidad y confeccionar sus Estados Contables. Y llevará los siguientes registros:
- Libro de Actas
- Libro de Registro de acciones
- Libro Diario
- Libro de Inventario y Balances
- Simplificación de Trámites
Por el momento, este tipo de sociedades sólo pueden ser creadas de forma on-line si se cuenta con un domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
En Rosario, las S.A.S. deben ser inscriptas en el Registro Público de Comercio.
- Inversores
Otra ventaja es que se puede obtener financiamiento privado a través de la emisión y venta de nuevas acciones de un modo similar a las S.A.
Además, la Ley de Emprendedores otorga beneficios impositivos. Los aportes de inversión en capital efectuados podrán ser deducidos de la determinación del Impuesto a las Ganancias, bajo ciertas condiciones, hasta un 75% de dichos aportes y hasta un 10% de la ganancia neta.
- Conclusión:
La norma legal analizada apunta a promover actividades económicas que así lo ameriten.
Hoy es una opción ideal para los emprendedores, permitiendo simplificar los procedimientos y ahorrar tiempo y recursos.
Contadora Pública Lirusso M. Cecilia
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